5 de julio de 2010 Creado por Natalia

Casos en los que no es legal que se aplique el aumento de IVA con efecto retroactivo

Si bien desde Facua se indica que las facturas con fecha del 1 de julio o posterior pueden gravar el incremento del IVA – del 16% al 18% o bien del 7% al 8% en los casos en los que se aplica reducido –, a pesar de que correspondan a servicios prestados con anterioridad, lo cierto es que hay algunos casos en los que hay lugar a reclamos.

En rigor, a pesar de que pueda ser injusto es legal al menos la aplicación del aumento en facturas que correspondan a servicios prestados anteriormente, como por ejemplo el uso del teléfono móvil. Pero hay algunos casos en los que conviene prestar atención.

Si una empresa fechaba su facturación en los últimos días del mes y en esta ocasión se extendió el comprobante el 1 de julio para “aprovechar” la suba del impuesto, es un caso para reclamar, para lo cual hay que revisar comprobantes anteriores.

Otro caso es aquel en que la factura esté fechada el 1 de julio pero el recibo haya sido pasado antes al banco. Facua advierte que esto es ilegal.

Por ello hay que prestar atención a las facturas para evitar pagar un aumento que no corresponda.

Vía: El Mundo