
Si bien desde Facua se indica que las facturas con fecha del 1 de julio o posterior pueden gravar el incremento del IVA – del 16% al 18% o bien del 7% al 8% en los casos en los que se aplica reducido –, a pesar de que correspondan a servicios prestados con anterioridad, lo cierto es que hay algunos casos en los que hay lugar a reclamos.
En rigor, a pesar de que pueda ser injusto es legal al menos la aplicación del aumento en facturas que correspondan a servicios prestados anteriormente, como por ejemplo el uso del teléfono móvil. Pero hay algunos casos en los que conviene prestar atención.
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